Relojcontrol.com y las 40 horas semanales

En este artículo, te presentaremos lo más importante que debes considerar para gestionar la asistencia de tus trabajadores en Relojcontrol.com, cumpliendo las actualizaciones de la nueva ley, acompañándolo con ejemplos prácticos de gestión de horarios y turnos.

En abril de 23 se publicó en el diario oficial el proyecto de ley que promueve la disminución de la jornada laboral en Chile de 45 a 40 horas y, además, la flexibilización del cumplimiento del horario, distribuyéndolo en periodos de 4 semanas.

Puedes leer la ley haciendo click aquí

¿A partir de cuándo entra en vigencia? Esta modalidad se aplicará de forma gradual:

  • Un año después de la entrada en vigencia de la ley: la jornada laboral se reducirá de 45 a 44 horas semanales.
  • Tres años después de la entrada en vigencia de la ley: la jornada laboral se reducirá a 42 horas semanales.
  • 5 años después de la entrada en vigencia de la ley: la jornada laboral se reducirá a 40 horas semanales.
Se estima que para el 2028 se pueda gozar de una jornada con 5 horas menos.
Sin embargo, una empresa podría bajar de inmediato las 5 horas si está preparada.
Los principales cambios que trae esta nueva ley son:
  1. Rebaja paulatina de horas laborales
  2. Distribución flexible de horas trabajadas una vez rebajada la jornada a 40 horas
  3. Compensación de horas extras pagas y con feriados legales.
  4. Banda horaria de 2 horas de permiso para personas que tengan a cargo un menor de 12 años (padres o tutores) para atrasar o adelantar su horario (una hora antes y una hora después).
  5. Establecimiento de tope máximo de domingos trabajados.

¿A quienes no afecta la nueva ley? Trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.

El resto de los trabajadores, deberán llevar el control de su asistencia para cumplir con las horas pactadas, incluyendo quienes tengan artículo 22.

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