Sobre el finiquito
Extracto de Ley |
“Artículo 22 bis-Si al término de la relación laboral el trabajador hubiere prestado servicios por más horas que el promedio legal en el ciclo respectivo, calculadas de forma proporcional, deberán pagarse todas aquellas horas necesarias para completar el promedio de cuarenta horas semanales.” |
A partir de ahora, si un trabajador termina su relación laboral con la empresa y tiene horas extras pendientes de compensación (ya sea a pago o con días libres) se deben incluir en el finiquito correspondiente.
Para esto, debe revisar las horas brutas (sin compensar) del trabajador, generando el informe de autorización de tiempo extra que el sistema ofrece. Con esto en mano, puede tomar una decisión en cuanto al pago final de dichas horas.
Puedes revisar el siguiente material de apoyo: