Sobre la compensación de horas extras

Las horas extras siempre deben ser pactadas previamente entre el empleador y el trabajador, debido que en Relojcontrol.com existe la opción de autorizarlas o no, según el pacto acordado con el trabajador.

extracto de ley
11. Incorpórese en el artículo 32 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto:  Con todo, las partes podrán acordar por escrito que las  horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado.  En tal caso, podrán pactar hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias, para lo cual el trabajador deberá dar aviso al empleador. con cuarenta y ocho horas de anticipación. Si no las solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo período. La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado. En caso de que existan días pendientes de utilizar al término de la relación laboral, éstos se compensarán en conformidad a lo establecido en el artículo 73.".

Ya sea que el empleador y trabajador acuerden la compensación económica o con horas/días de feriados legales, podrá llevar el control de esta información  descargando el reporte de control de asistencia normal para las horas extras compensadas , o el reporte de extra autorizadas para el total, de esta forma podrá contabilizar las horas acumuladas y asignar los días libres correspondientes. 

Debido a que Relojcontrol.com es un sistema de control de asistencia, no tiene una funcionalidad para “guardar” horas acumuladas en los perfiles de los trabajadores. Este control lo debe llevar a cabo en su sistema de remuneraciones.

Puede consultar el siguiente material para gestionar las horas extras de sus trabajadores:

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